SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
II.1.
II.1. El 12 de diciembre de 2017, el Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor Naval, dentro del Sumario Informativo Militar 1860-1-4, instaurado en contra de Ángel Alejandro Monrroy Montecinos –ahora accionante–, por la presunta pérdida de su pistola de dotación individual, emitió el Auto Final 03/17, resolviendo sancionar al procesado por “…haber transgredido lo previsto en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nro. 23 Art. 10 núm. 35 ‘eludir responsabilidades teniendo posibilidad o competencia para asumirla’ al no tomar los recaudos necesarios en el cuidado y preservación del arma de dotación individual, misma que se encontraba a su cargo; sancionándosele con SETENTA Y DOS (72) HORAS de arresto en mérito a los dispuesto en el Art. 22 Lit.C., núm. 2 inc a.- concordante con el Art. 25.- Lit. B.- núm. 2., inc. b.- del ya citado Reglamento N° 23” (sic); determinando además que queda subsistente la responsabilidad civil emergente de la pérdida del arma de dotación individual y el consiguiente daño económico al Estado (fs. 94 a 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR