SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
II.2.
II.2. El 5 de febrero de 2018, Pablo Oswaldo Justiniano Vaca en representación legal de Alejandro Monrroy Montecinos, dentro del Sumario Informativo Militar, presentó incidente de actividad procesal defectuosa ante el Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor Naval de la Armada Boliviana (CN. DAEN. Félix Samuel Lozano Chumacero), solicitando la nulidad del precitado Sumario Informativo Militar y el Auto Final 03/17, con el argumento de que ante la pérdida de la pistola en la Escuela de Comando y Estado Mayor, que sucedió el 2 de octubre, su representado denunció el hecho el 3 de octubre de 2017, realizando la denuncia correspondiente ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), pero las autoridades de la precitada Escuela Naval no hicieron nada, y recién el 30 de octubre; es decir, 28 días después de ocurrido el acto, procedieron a dictar la Orden de Organización del Sumario, de manera irregular, sin cumplir lo establecido por el art. 81 del Código de Procedimiento Militar, que determina que el proceso sumario debe abrirse de manera inmediata, incumpliendo sus deberes e incurriendo en retardación de justicia; por lo que, al emitirse el Auto Final 03/17, sin cumplir con los plazos procesales, se cometió un acto ilegal, además de que el art. 21 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM) establece que autoridades pueden abrir un procedimiento sumario, y el precitado Director de la Escuela Naval no figura en esa lista, motivo por el cual, éste actuó sin competencia ni jurisdicción, vulnerando lo establecido por al art. 122 de la CPE (fs. 8 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR