Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
II.5.
II.5. El 2 de mayo de 2018, Félix Samuel Lozano Chumacero, Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor Naval de la Armada Boliviana, emitió la Nota ECEMN S.G. 132/2018, por la que se dio respuesta al memorial de aclaración y enmienda, con el argumento de que las Fuerzas Armadas del Estado y su personal militar y civil se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación "Comandantes de la Independencia de Bolivia" (1405), y los trámites y recursos deben ser enmarcados en dicha normativa (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR