SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
i)
En audiencia, los apoderados legales de la autoridad demandada, de manera oral, agregaron lo siguiente: i) El actual accionante tuvo la posibilidad de presentar incidentes en el trámite del sumario informativo pero no lo hizo, a pesar de tener un abogado defensor, y ante el referido Auto Final, basándose en la aplicación de la Ley 1970, el recurso idóneo era el recurso de apelación, ya que esta posibilidad se encuentra normada tanto en el Código de Procedimiento Penal como en el Código de Procedimiento Penal Militar, que otorga el plazo de 15 días para tal efecto, cosa que no sucedió, y como lo establece el art. 108 de la CPE, es deber de las y los bolivianos el conocer y cumplir las leyes; i) La jurisprudencia emanada de la SCP 160/2018-S3 de 20 de abril, claramente establece que existen mecanismos intra procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal como en el Código de Procedimiento Penal Militar, las cuales las partes deben agotar en su defensa, antes de acudir a la justicia constitucional, por lo que no es cierto lo aseverado respecto a la existencia de un vacío legal y las Fuerzas Armadas cumplen con lo establecido por la referida jurisprudencia; y, ii) Si bien existen las cartas, estas son simples notas de comunicación administrativa, oficios que no hacen al fondo, y el referido incidente fue planteado fuera del proceso sumario informativo, por lo que se observan dos hechos, primero que hubieron actos consentidos y que no se agotaron los medios idóneos para proteger sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR