SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S4

Fecha: 19-Mar-2020

si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación

En relación a la activación paralela en concreto, la jurisprudencia constitucional, en la SCP 0983/2017-S2 de 18 de septiembre, citando la SCP 1164/2016-S2 de 7 de noviembre, respecto a la interposición de un recurso de alzada por la parte accionante, contra una resolución sancionatoria, determinó que ésta: “…activó en forma previa dicho recurso, el cual a momento de plantear la presente acción tutelar, se encontraba en trámite, pendiente de resolución; entonces si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación.