SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
denegó
La Jueza Pública de Familia Décima Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 002/2019 de 7 de noviembre, cursante de fs. 192 a 194 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) En audiencia el accionante presentó como una de las pruebas el Auto Final 03/17, con el que fue notificado el 11 de enero de 2018, que se constituye en la resolución contra la cual el impetrante de tutela debió interponer los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley especial le franquea, conforme a lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0160/2018-S3 de 20 de abril, lo que implica que este no agotó las instancias correspondientes, pretendiendo con esta acción tutelar retrotraer actuados procesales; b) El 5 de junio de 2019 el impetrante de tutela, mediante su apoderado legal, presentó la solicitud de nulidad del proceso sumario ante el Comando General de la Armada Boliviana; por lo que, se aperturó nuevamente la vía administrativa militar, con el mismo reclamo que realizó en esta acción tutelar; en consecuencia, debe observarse que no cumple con el principio de subsidiariedad; y, c) En cuanto al argumento de la vulneración del derecho a la defensa mediante la interposición de recursos se advierte que el art. 3.II inc. f) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se establece que esta ley no se aplicó a procedimientos internos militares ni de la policía, lo que significa que el solicitante de tutela no interpuso las acciones legales pertinentes, lo que implica que no se vulneraron los derechos alegados por su parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR