SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
II.3.
II.3. Félix Samuel Lozano Chumacero, Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor Naval de la Armada Boliviana, emitió la Nota S.G. 074/2018, de 15 de febrero, por la que respondió, que por determinación de la Resolución Administrativa de la Armada Boliviana 16/2015 de 23 de febrero, la Escuela de Guerra Naval, a partir de la gestión 2015 es considerada como Gran Unidad (GGUU) a efecto de ejercer jurisdicción militar y pronunciar el Auto final de Sumario, declarando no ha lugar al incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el procesado (fs. 5). Contra la citada determinación, el 8 de marzo de 2018, el ahora impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria, ante la misma autoridad, solicitando que se revoque la Nota ECEMN S.G.074/2018, y se emita y resuelva el incidente planteado mediante una resolución fundamentada que pueda ser objeto de un recurso de apelación, ya que la nota que ahora impugna es una determinación administrativa de carácter conclusivo, constituyéndose en un acto lesivo y atentatorio a su derecho al debido proceso (fs. 11 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR