SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
II.4.
II.4. Félix Samuel Lozano Chumacero, Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor Naval de la Armada Boliviana, emitió la Nota ECEMN S.G. 103/2018 de 28 de marzo, afirmando que la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) en su art. 2 determina que las Fuerzas Armadas del Estado Bolivia no se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta norma legal, determinando que no corresponde atender a la solicitud realizada por el hoy solicitante de tutela (fs. 6); el 4 de abril del mismo año, el accionante impetró aclaración y complementación, solicitando que se indique que ley del procedimiento militar interno sería la aplicable para impugnar notas determinativas emitidas por Directores de Escuelas e institutos militares, además que se aclare si existe o no procedimiento interno militar por ley expresa, bajo el cual pueda interponer impugnación a la respuesta administrativa de la Nota ECEMN S.G. 074/2018 (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR