SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020 -S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020 -S3

Fecha: 16-Mar-2020

1)

Roger Ernesto Gutiérrez Martínez, José Luis Rodríguez Landaeta y Nataly Patricia Flores Aguanta, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital departamento de Oruro, mediante informe presentado el 23 de agosto de 2019, cursante a fs. 31 y vta., y en audiencia refirieron que: 1) La acción de libertad refiere en lo sustancial que se incurre en un indebido procesamiento al ordenar que se libre el mandamiento de detención preventiva, pese a existir dos Resoluciones sobre tal extremo, el Auto Interlocutorio 382/2018 de 31 de agosto y el Auto 522/2018 de 12 de noviembre de igual año, con determinaciones totalmente opuestas; 2) Para cumplir el requisito de subsidiariedad debe tomarse en cuenta que ante la expedición de mandamiento de detención preventiva, el accionante presentó memorial solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue fijada para el martes 27 del referido mes de 2019, a las 08:30 horas; en consecuencia, conforme a lo establecido en la SCP 0715/2018-S1 de 6 de noviembre, no pueden abrirse dos competencias paralelas; 3) Sobre el hecho de que expidieron el mandamiento sin respetar las Resoluciones judiciales emitidas, ese Tribunal ciñó sus actos en la referida Resolución constitucional, que dispuso revocar en todo la Resolución 11/2018 que anulaba el Auto Interlocutorio de 31 de agosto de 2018, en respuesta a los petitorios del Viceministerio de Justicia y al Ministerio Público, sin haber actuado de oficio, por lo que de darse vulneración de derechos debió plantearse la acción tutelar contra dichas personas jurídicas o sus representantes; y, 4) A momento de solicitar corrección procesal el accionante no acompañó ninguna prueba que permita traslucir que su anterior representante sin mandato hubiera solicitado alguna explicación, complementación o enmienda para que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie con relación al actuado de 12 de noviembre de 2018, por lo que únicamente dieron cumplimiento al art. 203 de la CPE, solicitando la denegatoria de la tutela.