SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020 -S3
Fecha: 16-Mar-2020
1)
Roger Ernesto Gutiérrez Martínez, José Luis Rodríguez Landaeta y Nataly Patricia Flores Aguanta, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital departamento de Oruro, mediante informe presentado el 23 de agosto de 2019, cursante a fs. 31 y vta., y en audiencia refirieron que: 1) La acción de libertad refiere en lo sustancial que se incurre en un indebido procesamiento al ordenar que se libre el mandamiento de detención preventiva, pese a existir dos Resoluciones sobre tal extremo, el Auto Interlocutorio 382/2018 de 31 de agosto y el Auto 522/2018 de 12 de noviembre de igual año, con determinaciones totalmente opuestas; 2) Para cumplir el requisito de subsidiariedad debe tomarse en cuenta que ante la expedición de mandamiento de detención preventiva, el accionante presentó memorial solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue fijada para el martes 27 del referido mes de 2019, a las 08:30 horas; en consecuencia, conforme a lo establecido en la SCP 0715/2018-S1 de 6 de noviembre, no pueden abrirse dos competencias paralelas; 3) Sobre el hecho de que expidieron el mandamiento sin respetar las Resoluciones judiciales emitidas, ese Tribunal ciñó sus actos en la referida Resolución constitucional, que dispuso revocar en todo la Resolución 11/2018 que anulaba el Auto Interlocutorio de 31 de agosto de 2018, en respuesta a los petitorios del Viceministerio de Justicia y al Ministerio Público, sin haber actuado de oficio, por lo que de darse vulneración de derechos debió plantearse la acción tutelar contra dichas personas jurídicas o sus representantes; y, 4) A momento de solicitar corrección procesal el accionante no acompañó ninguna prueba que permita traslucir que su anterior representante sin mandato hubiera solicitado alguna explicación, complementación o enmienda para que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie con relación al actuado de 12 de noviembre de 2018, por lo que únicamente dieron cumplimiento al art. 203 de la CPE, solicitando la denegatoria de la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- la solicitud de cesación de la detención de 20 de agosto de 2019
- CONFIRMAR