Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020 -S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.4.
II.4. Mediante el Auto Interlocutorio 522/2018 de 12 de noviembre, por Roger Ernesto Gutiérrez Martínez, José Luis Rodríguez Landaeta y Nataly Patricia Flores Aguanta, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro -ahora demandados- declararon sin lugar e improcedente la solicitud de revocatoria de medidas cautelares formulada por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y el Ministerio Público contra el hoy accionante (fs. 123 vta. a 129 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- la solicitud de cesación de la detención de 20 de agosto de 2019
- CONFIRMAR