SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020 -S3
Fecha: 16-Mar-2020
Fragmento 16
Posteriormente, ante la solicitud del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, de expedir mandamiento de detención preventiva, por Auto 320/2019 de 12 de agosto, las autoridades jurisdiccionales demandados, “en cumplimiento de la SCP 0715/2018-S1” declararon procedente esa petición (Conclusión II.5.), por lo que el 14 de ese mes y año se libró el referido mandamiento (Conclusión II.6.); tomando conocimiento de dicho actuado, mediante memorial presentado ese mismo día, el impetrante de tutela solicitó corrección procesal al señalado Auto (Conclusión II.7.); incidente que fue resuelto por Auto 332/2019 de 20 de agosto, declarándolo infundado (Conclusión II.8.). Posteriormente, por memorial presentado el 20 de agosto de 2019, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva; y en mérito a ello, las autoridades jurisdiccionales demandadas por proveído de igual fecha fijaron audiencia para el 27 del indicado mes y año (Conclusión II.9.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- la solicitud de cesación de la detención de 20 de agosto de 2019
- CONFIRMAR