SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020 -S3
Fecha: 16-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, en razón a que las autoridades jurisdiccionales demandadas por Auto 320/2019 de 12 de agosto, ordenaron la emisión de mandamiento de detención preventiva en su contra, sin permitirle previamente cuestionar esa decisión, por lo que presentó memorial de corrección procesal, rechazado mediante Auto 332/2019 de 20 de agosto, sin considerar que el Auto de 12 de noviembre de 2018, ya resolvió su situación jurídica.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica y otros, por Auto Interlocutorio 382/2018 de 31 de agosto, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la capital del departamento de Oruro, revocó y denegó la tutela, las medidas sustitutivas a la detención preventiva con relación al impetrante de tutela; fallo complementado por Auto 383/2018 (Conclusión II.1.); ante ello, el prenombrado formuló acción de libertad, resuelta por Resolución 11/2018 de 6 de septiembre, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, concediendo la tutela y anulando el Auto 382/2018, disponiendo que se instale una nueva audiencia (Conclusión II.2.); fallo que en revisión fue resuelto por la SCP 0715/2018-S1 de 6 de noviembre, que lo revocó, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada (Conclusión II.3.); en mérito a lo anterior, mediante Auto Interlocutorio 522/2018 de 12 de noviembre, los ahora demandados declararon sin lugar e improcedente la solicitud de revocatoria de medidas cautelares formulada por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el Viceministerio de Justicia y el Ministerio Público contra el accionante (Conclusión II.4.).
En ese contexto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece la imposibilidad de accionar en forma paralela un medio de defensa o impugnación previsto en el ordenamiento jurídico y una acción de libertad para realizar un mismo reclamo, puesto que esto implicaría la activación simultánea de dos jurisdicciones con la finalidad de que ambas conozcan y resuelvan las supuestas irregularidades denunciadas. Situación que podría generar disfunciones procesales y contrarias al orden jurídico, imposibilitando que la jurisdicción constitucional emita un pronunciamiento respecto al fondo de la pretensión deducida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- la solicitud de cesación de la detención de 20 de agosto de 2019
- CONFIRMAR