SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020 -S3
Fecha: 16-Mar-2020
Fragmento 17
De lo mencionado precedentemente, se advierte que en efecto, las autoridades jurisdiccionales demandadas por Auto 382/2018 de 31 de agosto y Auto 320/2019 de 12 del mismo mes, determinaron la detención preventiva del ahora accionante, el prenombrado, el 20 del mencionado mes de 2019, solicitó la cesación de su detención preventiva, considerando que se tenían nuevos elementos de juicio que demostrarían que ya no concurren los motivos por los que se le impuso dicha medida, conforme al art. 239.I del CPP; activando de esa forma un mecanismo legal para la restitución de su derecho a la libertad afectado a partir de los actos denunciados como ilegales a través de esta acción de defensa; es más, los Jueces demandados, por proveído de la misma fecha fijaron audiencia para el 27 de igual mes y año. Evidenciándose que el accionante sin esperar la realización de dicho acto procesal acudió de manera simultánea a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- la solicitud de cesación de la detención de 20 de agosto de 2019
- CONFIRMAR