Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020 -S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.2.
II.2. Por Resolución 11/2018 de 6 de septiembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió la acción de libertad interpuesta por el ahora accionante, “CON LUGAR” la tutela y anulando el Auto 382/2018 de 31 de agosto, disponiendo que se instale una nueva audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva en el plazo de 48 horas de devuelto el expediente (fs. 115 a 121 vta.), complementada por Auto de la misma fecha (fs. 122 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- la solicitud de cesación de la detención de 20 de agosto de 2019
- CONFIRMAR