SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020 -S3
Fecha: 16-Mar-2020
a)
La parte accionante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, sostuvo que: a) Al tratarse de una persona de la tercera edad no corresponde aplicar el principio de subsidiariedad, conforme a las leyes y a la jurisprudencia que otorgan una protección especial; b) En el caso concreto se debió dar cumplimiento al art. 160 del Código Procedimiento Penal (CPP), que establece que las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de ser dictadas, lo que significa que el Auto 320/2019 de 12 de agosto, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, debió ser notificado el 13 de dicho mes y año, pues de la revisión de antecedentes, se evidencia que la notificación se efectuó el 14 del referido mes de 2019, a las 17:00 horas, cuando el mandamiento de detención preventiva ya había sido entregado una hora antes, sin otorgarles la oportunidad para apelar o generar algún mecanismo de defensa; y, c) El mandamiento de detención preventiva con facultad de allanamiento incumple lo señalado en el art. 182.4 del citado cuerpo legal, al no estar debidamente fundamentado, por lo que pudo presentar una acción de amparo constitucional por vulneración al debido proceso, pero al encontrarse la Resolución cuestionada vinculada directamente con su libertad y al existir absoluto estado de indefensión acudió a la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- la solicitud de cesación de la detención de 20 de agosto de 2019
- CONFIRMAR