SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020 -S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020 -S3

Fecha: 16-Mar-2020

a)

La parte accionante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, sostuvo que: a) Al tratarse de una persona de la tercera edad no corresponde aplicar el principio de subsidiariedad, conforme a las leyes y a la jurisprudencia que otorgan una protección especial; b) En el caso concreto se debió dar cumplimiento al art. 160 del Código Procedimiento Penal (CPP), que establece que las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de ser dictadas, lo que significa que el Auto 320/2019 de 12 de agosto, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, debió ser notificado el 13 de dicho mes y año, pues de la revisión de antecedentes, se evidencia que la notificación se efectuó el 14 del referido mes de 2019, a las 17:00 horas, cuando el mandamiento de detención preventiva ya había sido entregado una hora antes, sin otorgarles la oportunidad para apelar o generar algún mecanismo de defensa; y, c) El mandamiento de detención preventiva con facultad de allanamiento incumple lo señalado en el art. 182.4 del citado cuerpo legal, al no estar debidamente fundamentado, por lo que pudo presentar una acción de amparo constitucional por vulneración al debido proceso, pero al encontrarse la Resolución cuestionada vinculada directamente con su libertad y al existir absoluto estado de indefensión acudió a la acción de libertad.