Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020 -S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncio la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 8.I, 22, 23.I, III y IV, 115.I y II, 116.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- la solicitud de cesación de la detención de 20 de agosto de 2019
- CONFIRMAR