SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020 -S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica y otros, se realizó la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en la que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro -ahora demandados-, mediante Auto Interlocutorio 382/2018 de 31 de agosto, determinaron su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de Oruro.
En una anterior acción de libertad que planteó contra las autoridades jurisdiccionales hoy demandadas, a través de Resolución 11/2018 de 6 de septiembre, se revocó el Auto Interlocutorio 382/2018, disponiendo la celebración de una nueva audiencia en el plazo de 48 horas de notificado dicho fallo, fijándose la misma para el 25 de septiembre del citado año; empero, fue suspendida desarrollándose el 12 de noviembre del mencionado año, y en ese acto, los Jueces demandados emitieron el Auto Interlocutorio 522/2018 de 12 de noviembre que declaró sin lugar e improcedente la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva. Resolución que a la fecha se encuentra firme; es decir, con calidad de cosa juzgada.
Se emitió la SCP 0715/2018-S1 de 6 de noviembre, que revocó la Resolución 11/2018, por lo que las autoridades jurisdiccionales demandadas, a través del Auto 320/2019 de 12 de agosto, ordenaron la emisión de mandamiento de detención preventiva en su contra. Resolución que fue puesta a su conocimiento el 14 de agosto de 2019, a las 17:00 horas; empero, ese mismo día a las 15:00 horas, entregaron a los representantes del Ministerio Público el mandamiento de detención preventiva en su contra. Actos que le causaron indefensión, al quitarle la posibilidad de cuestionar esa determinación.
El 14 de agosto de 2019, a las 17:24 horas, presentó memorial de corrección procesal fue corrido en traslado a las partes procesales. El 15 de igual mes y año, en mérito a una representación de no haber podido efectivizar su detención, el Ministerio Público solicitó que se expida mandamiento de detención preventiva con facultad de allanamiento, motivo por el que los Jueces hoy demandados por decreto de 16 de dicho mes y año, dispusieron que previamente se aguarde a la resolución de incidente de corrección procesal.
El 21 de agosto de 2019, fue notificado con el Auto 332/2019 de 20 de ese mes, en el que se rechazó la corrección procesal y se amplió el mandamiento de detención preventiva con facultad de allanamiento, sin considerar el Auto Interlocutorio 522/2018, que en los hechos ya resolvió su situación jurídica en cuanto a medida cautelar se refiere.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- la solicitud de cesación de la detención de 20 de agosto de 2019
- CONFIRMAR