SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020 -S3
Fecha: 16-Mar-2020
i)
Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia, en audiencia, haciendo uso de la palabra, manifestó que: i) En la presente acción de defensa se dio cumplimiento a lo di0spuesto por la SCP 0715/2018-S1, que -a su criterio- dispone con lugar a lo solicitado por el Viceministerio de Justicia y Transparencia Institucional, con relación a expedir el mandamiento de detención preventiva contra el accionante, el cual se libró el 14 de agosto de 2019, y se entregó antes de que sea de su conocimiento; empero, cursa la diligencia esa misma fecha al impetrante de tutela a horas 16:10 y es de manera posterior a que el Ministerio Público tuvo conocimiento de ese mandamiento; ii) El personal de la Fiscalía Especializada de Anticorrupción junto al abogado Alfredo Choque Flores se constituyeron en el domicilio del accionante, pero este no fue encontrado pese a que se encuentra con detención domiciliaria, por esa razón, solicitaron se expida mandamiento de detención preventiva con facultad de allanamiento, ante lo cual el accionante por memorial pidió corrección y habiéndose corrido traslado a las partes, se denegó la solicitud; y, iii) Pese a contar con el mandamiento de detención preventiva con facultad de allanamiento no se encontró al accionante, por lo que tuvieron que hacer uso de los recursos que franquea la ley, solicitando mandamiento de detención preventiva con facultad de allanamiento y habilitación expresa de fractura de chapas y candados en caso de ser necesario; extremo que se fundamentó en el Auto 320/2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- la solicitud de cesación de la detención de 20 de agosto de 2019
- CONFIRMAR