SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020 -S3
Fecha: 16-Mar-2020
la solicitud de cesación de la detención de 20 de agosto de 2019
De esa manera, a partir de los hechos mencionados se puede constatar la activación de un mecanismo procesal en la jurisdicción ordinaria: la solicitud de cesación de la detención de 20 de agosto de 2019, y de otro, de forma paralela en la jurisdicción constitucional: la acción de libertad interpuesta el 22 de igual mes y año, las cuales al tener como pretensión el mismo objeto, que es dejar sin efecto la detención preventiva y obtener la libertad física del impetrante de tutela, imposibilitan a esta Sala pronunciarse sobre el particular, pues podría generarse disfunción procesal ante una eventualidad de pronunciamientos contradictorios, aspecto contrario al orden jurídico, correspondiendo en consecuencia la denegatoria de la tutela, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
Debiéndose aclarar el accionante ante la alegación efectuada en audiencia de la presente acción de defensa en sentido que, no correspondería la aplicación de subsidiariedad excepcional que, a partir del despliegue procesal realizado dentro del proceso penal, aun de la condición de vulnerabilidad puesta de manifiesto, que eventualmente y previo análisis del caso factico eventualmente podría implicar la abstracción de dicha exigencia procesal-constitucional, no resulta posible a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática ante la activación paralela evidenciada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- la solicitud de cesación de la detención de 20 de agosto de 2019
- CONFIRMAR