SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020 -S3
Fecha: 16-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 162 a 167 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso concreto, se activaron las vías ordinaria y constitucional, evidenciándose por una parte, que el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, a cuyo efecto se fijó audiencia para el 27 de agosto de 2019, encontrándose notificados los sujetos procesales; y por otra, se tiene que a través de esta acción de libertad el impetrante de tutela pretende que se disponga su libertad; b) A partir de lo anterior, no se puede incurrir en un caos jurídico en ambas vías, sin advertir los efectos que se podrían producir; c) Los Autos 320/2019 y 332/2019, obedecen a la SCP 0715/2018-S1, motivo por el que el Viceministerio de Justicia y Transparencia Institucional pidió que se libre mandamiento de detención preventiva.
Ante ello, el Tribunal de garantías complementó que el Tribunal Constitucional Plurinacional no moduló aquella situación a objeto de que pueda ser utilizada favorablemente; y en consecuencia, la Resolución de 12 de noviembre de 2018, no tiene efecto jurídico; por cuanto, ese fallo surgió como emergencia de la Resolución 11/2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- la solicitud de cesación de la detención de 20 de agosto de 2019
- CONFIRMAR