SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
a)
Solicitan se conceda la tutela impetrada, y se disponga: a) La paralización de la construcción del complejo minero, el cese de la extracción de mineral y el acopiamiento de mineral hasta el cumplimiento de todos los requisitos ambientales y la obtención de las licencias necesarias para su funcionamiento; b) Se instruya al Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, que tenga en cuenta los términos y consideraciones hechas en la Resolución de la presente acción de defensa, para el rechazo de la solicitud y trámite de licencia ambiental; y, c) Se instruya al Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, realice inspecciones mensuales al emplazamiento minero y complejo de lixiviación, con la finalidad de fiscalizar el cumplimiento de los efectos de la Resolución de esta acción constitucional, mientras dure el proceso de obtención de las licencias ambientales necesarias.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular y legitimación activa
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- comunidades campesinas
- III.3.1. En cuanto al derecho al medio ambiente
- III.3.2. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
- 2)
- III.3.3. Sobre el derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- MAGISTRADO