Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
Fragmento 7
Octavio Vidaurre Aguirre, representante de la comunidad “Higuerayoc” y de las comunidades aledañas, indicó que su derecho al medio ambiente se encuentra amenazado al ser productores de distintas frutas y hortalizas; asimismo, cuentan con escuelas educativas de menores de edad, postas sanitarias que se encuentran a menos de ocho kilómetros de distancia de la instalación del complejo minero que dañarán el medio ambiente, así como, a todas las personas que vivan en ese lugar; además, que conforme al Voto Resolutivo suscrito por doce comunidades, se acordó no estar de acuerdo con la instalación de la “empresa minera”.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular y legitimación activa
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- comunidades campesinas
- III.3.1. En cuanto al derecho al medio ambiente
- III.3.2. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
- 2)
- III.3.3. Sobre el derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- MAGISTRADO