SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
comunidades campesinas
Preceptos constitucionales que reconocen a toda la población el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así los derechos colectivos o de los pueblos, catalogados dentro de la división de derechos de tercera generación están aquellos que se encuentran dentro de la relación del hombre con su hábitat; en ese sentido, los derechos colectivos corresponden a un colectivo identificable entre los que se hallan las naciones y pueblos indígena originario campesino, así como las comunidades campesinas, siendo estas últimas, titulares de derechos colectivos propiamente dichos, así lo señaló, la SCP 0176/2012 de 5 de mayo.
Sobre este tema, el autor Alan Elliott Vargas Lima, en su artículo “El Derecho al Medio ambiente en la nueva Constitución Política”[1], describió que “Estos derechos humanos de tercera generación se basan en la premisa de conceder o aceptar que todos los pueblos del mundo deben tener las condiciones mínimas para su desarrollo, lo que significa que el sujeto de estos derechos, más que el individuo mismo, es la colectividad, el pueblo y la humanidad entera.
Entre los derechos humanos colectivos o de los pueblos, con carácter enunciativo y no limitativo, se pueden nombrar el derecho a un medio ambiente sano, a un orden ecológico equilibrado, a la identidad cultural, al uso y el respeto de la lengua materna o de origen, a la libre determinación de los pueblos, a la paz, al desarrollo humano sostenible y sustentable, al acceso a la propiedad de la tierra y al espacio público, entre muchos otros”.
En ese contexto, el 21 de diciembre de 2010, entró en vigencia la Ley de Derechos de la Madre Tierra, norma que estableció entre otros, los principios de Bien Colectivo, de armonía y la interculturalidad, señalando respecto a este último, que el ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y dialogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas del mundo que buscan un convivir en armonía con la naturaleza; considerando a la Madre Tierra como sagrada desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
De la misma manera, el art. 4 de la ya referida norma, en cuanto al sistema de vida, identificó a ésta como comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, micro organismos y otros seres, y su entorno, donde interactúan comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas productivas, y la diversidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, y las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas; y con relación al ejercicio de los derechos de la Madre Tierra, describió que todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen ésta, ejercen los derechos descritos en dicha ley de manera compatible con sus derechos individuales y colectivos; encontrándose entre los derechos de la Madre Tierra, el de vivir libre de contaminación, de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas; en síntesis, el referido autor, indicó que: “En el ámbito estrictamente jurídico, debe considerarse que para efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público, por lo que ella y todos sus componentes, incluidas las comunidades humanas, son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en la misma ley. Así, la aplicación de los derechos de la Madre Tierra debe tomar en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Además, los derechos establecidos en el texto no limitan la existencia de otros derechos inherentes a la Madre Tierra, según su naturaleza.
En definitiva, todas las bolivianas y bolivianos que formamos parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra podemos ejercer los derechos establecidos en la mencionada ley, de forma compatible con nuestros derechos individuales y colectivos, teniendo presente que el ejercicio de los derechos individuales está limitado por el ejercicio de los derechos colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra. Por ello, cualquier conflicto entre derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la funcionalidad de los sistemas de vida, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la citada ley”.
Conforme a lo referido, las comunidades campesinas también pueden manifestar en el ejercicio de sus derechos colectivos, la preservación de un medio ambiente saludable, libre de contaminación, sano e equilibrado, existiendo por su cosmovisión un relacionamiento directo con los derechos de la Madre Tierra y su sustentabilidad, dado que no se puede imaginar pueblos indígenas y comunidades campesinas separadas del medio ambiente, puesto que éstos se rigen por tradiciones y costumbres compatibles y en armonía con la tierra, el agua y el aire, constituyendo una relación intrínseca entre ellos sin poder concebirlos de manera separada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular y legitimación activa
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- comunidades campesinas
- III.3.1. En cuanto al derecho al medio ambiente
- III.3.2. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
- 2)
- III.3.3. Sobre el derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- MAGISTRADO