SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

II.3.1.

II.3.1.   En base a la inspección ocular realizada a los predios de la mina y posteriormente a los predios del complejo de acopio y lixiviación en la comunidad de Churquiara, el Ingeniero Edgar Dante Daroca Morales  presentó informe técnico pericial, en el cual se requirió: a) Determinar si se está extrayendo y acopiando cobre en el complejo de lixiviación; b) Si se comenzó la construcción de infraestructura para el proyecto, determinar el tamaño para la misma, las posibles actividades que se podría realizar en dicho complejo, las clases de minerales que se puede lixiviar en dicho complejo y si es posible lixiviar piedra caliza; c) Sobre las obligaciones mineras y ambientales que se deben cumplir a momento de explotar yacimientos mineros y de realizar la actividad de lixiviación; d) Determinar la ubicación del complejo y de la mina, si está ubicada en cabecera de valle, si hay riesgo de que los líquidos lixiviados puedan llegar a tomas de agua de centros poblados, si hay escuelas u otros centros de desarrollo humanos cerca de los emplazamientos de lixiviación y explotación; y, e) Cualquier punto de pericia que se considere relevante para el caso de autos.