SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.3.1.
II.3.1. En base a la inspección ocular realizada a los predios de la mina y posteriormente a los predios del complejo de acopio y lixiviación en la comunidad de Churquiara, el Ingeniero Edgar Dante Daroca Morales presentó informe técnico pericial, en el cual se requirió: a) Determinar si se está extrayendo y acopiando cobre en el complejo de lixiviación; b) Si se comenzó la construcción de infraestructura para el proyecto, determinar el tamaño para la misma, las posibles actividades que se podría realizar en dicho complejo, las clases de minerales que se puede lixiviar en dicho complejo y si es posible lixiviar piedra caliza; c) Sobre las obligaciones mineras y ambientales que se deben cumplir a momento de explotar yacimientos mineros y de realizar la actividad de lixiviación; d) Determinar la ubicación del complejo y de la mina, si está ubicada en cabecera de valle, si hay riesgo de que los líquidos lixiviados puedan llegar a tomas de agua de centros poblados, si hay escuelas u otros centros de desarrollo humanos cerca de los emplazamientos de lixiviación y explotación; y, e) Cualquier punto de pericia que se considere relevante para el caso de autos.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular y legitimación activa
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- comunidades campesinas
- III.3.1. En cuanto al derecho al medio ambiente
- III.3.2. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
- 2)
- III.3.3. Sobre el derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- MAGISTRADO