SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
MAGISTRADO
[4] La Carta Europea del Agua el 6 de mayo de 1968 fue redactada en Estrasburgo, y adoptada por el Consejo de Europa en octubre de 1967. Es una declaración de principios para la correcta gestión del agua, desarrollada en 12 artículos que a continuación exponemos: 1. No hay vida sin agua. El agua es un tesoro indispensable para toda actividad humana. 2. El agua no es inagotable. Es necesario conservarla, controlarla y, si es posible, aumentar su cantidad. 3. Contaminar el agua es atentar contra la vida humana y la de todos los seres vivos que dependen del agua. 4. La calidad del agua debe mantenerse en condiciones suficientes para cualquier uso; sobre todo, debe satisfacer las exigencias de la salud pública. 5. Cuando el agua residual vuelve al cauce, debe estar de tal forma que no impida usos posteriores. 6. Mantener la cubierta vegetal, sobre todo los bosques, es necesario para conservar los recursos del agua. 7. Los recursos del agua deben ser inventariados. 8. La correcta utilización de los recursos de agua debe ser planificada por las autoridades competentes. 9. La conservación del agua debe potenciarse intensificando la investigación científica, formando especialistas y mediante una información pública adecuada. 10. El agua es un bien común, cuyo valor debe ser conocido por todos. Cada persona tiene el deber de ahorrarla y usarla con cuidado. 11. La administración del agua debe fundamentarse en las cuencas naturales más que en las fronteras políticas y administrativas. 12. El agua no tiene fronteras. Es un bien común que requiere la cooperación internacional.
[6] Por Evaluación de Impacto Ambiental se conoce en derecho aquel procedimiento destinado a detectar, primero, corregir o atenuar, después, los efectos nocivos que sobre el medio natural puede producir la ejecución de un proyecto con repercusión física en el entorno, normalmente la realización de una obra o la construcción y localización de una determinada instalación. (Javier J. Ob. Cit. pág. 85)
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular y legitimación activa
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- comunidades campesinas
- III.3.1. En cuanto al derecho al medio ambiente
- III.3.2. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
- 2)
- III.3.3. Sobre el derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- MAGISTRADO