Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.2.
II.2. Por memorial de 27 de mayo de 2019, Horacio Poppe Inch y Ginna Maria Torrez Saracho de Raña, Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional -hoy peticionantes de tutela-, aclararon los datos correctos de la empresa hoy accionada, señalando que la empresa que se encontraría realizando el supra referido proyecto y construyendo el emplazamiento del complejo minero seria COMPMINSARMIN S.R.L., representado legalmente por Walter Juan Quintanilla Auza, con domicilio comercial en la calle Linares esquina La Paz del departamento de Potosí (fs. 206 y vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular y legitimación activa
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- comunidades campesinas
- III.3.1. En cuanto al derecho al medio ambiente
- III.3.2. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
- 2)
- III.3.3. Sobre el derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- MAGISTRADO