SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa el “PROYECTO DE LIXIVIACIÓN DE COBRE Y EXTRACCIÓN DE CARBONATOS DE USO AGRÍCOLA” o “PROYECTO DE LIXIVIACIÓN DE ÓXIDOS DE COBRE Y CARBONATOS EN VILLA ABECIA” (sic) “SANTA RITA” “Complejo agroindustrial”, teniendo como objetivo la explotación de los recursos mineralógicos de yacimientos de cobre y carbonato de calcio, ubicados en el área denominada “Santa Rita y Santa Rita II” (sic) y como ubicación del proyecto de industrialización del Carbonato de Calcio y de cobre, la Comunidad de “Churqueara” dentro del municipio de Villa Abecia, conocido también como Camataqui, provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca; teniendo como objetivos de la empresa Santa Rita Group la explotación minera “…que logrará hacer innovación tecnológica para salir de lo tradicional y aportar a la industria agroindustrial con una variedad de fertilizantes y nutrientes para la tierra con una visión social”; en sus aspectos generales se indicó que harán lixiviación de cobre en piscinas, mediante la acción de agentes y reactivos químicos amigables con el medio ambiente ya que no se usará ácido sulfúrico, esta transferencia del metal hacia la fase acuosa, permitirá la separación del metal contenido en la fase sólida y el enriquecimiento del carbonato de calcio” (sic). Documento que en conclusiones, señaló entre otros, que las condiciones geológicas del Yacimiento de Santa Rita cuenta con una mineralización de cobre alojada en roca carbonatada, y ambas serían materias primas económicas aprovechables y que las condiciones geológicas del Yacimiento de Santa Rita permitirían un sistema de explotación a cielo abierto y por explotación subterránea, el primero constituiría en el 75% de la producción global, mientras tanto el segundo cubrirá el 25% restante; el tratamiento en plata permitirá la separación del cobre de la roca carbonatada por medio de la lixiviación, el carbonato será el elemento principal como producto de exportación y el cobre solo un elemento secundario y el proceso de lixiviación en su conjunto emitirá residuos sólidos en un bajo porcentaje “…lo que hace que el proceso de tratamiento en Planta sea amigable con la madre tierra…” (sic [fs. 9 a 111]).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular y legitimación activa
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- comunidades campesinas
- III.3.1. En cuanto al derecho al medio ambiente
- III.3.2. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
- 2)
- III.3.3. Sobre el derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- MAGISTRADO