SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

a)

En su condición de servidora pública de carrera administrativa interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico contra los siguientes actos: a) La Evaluación de Desempeño parcial de enero a junio de 2017, resuelta en última instancia por Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 417/2018 de 11 de diciembre, notificado el 1 de abril de 2019; b) La Nota AN-USOGC 3120/2017 de 10 de noviembre, que dispuso amonestación escrita en su contra por presuntamente ausentarse de su puesto de trabajo, resuelta en última instancia por Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 400/2018 de 28 de igual mes, notificado el 1 de abril de 2019; c) El Memorando con Cite: 3227/2017 de 28 de diciembre, por el que fue declarada en comisión a la Unidad de Servicios a Operadores (USO) dependiente de la Gerencia General de la ANB del 2 de enero al 31 de diciembre de 2018, resuelta por Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 444/2018 de 26 de diciembre, notificado el 1 de abril de 2019; d) El Memorando con Cite AN-USOGC 027/2018 de 23 de enero, por el que se le asignó realizar funciones en la oficina de Pólizas Titularizadas del Automotor (PTAs) y Comunicaciones al Poseedor (COPOs) desde el 23 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, resuelta en recurso jerárquico por Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-MCRS-0030-INF/19 de 25 de febrero de 2019, notificado el 20 de marzo de igual año; e) La Evaluación de Desempeño de 2017, resuelta en última instancia por Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0043-INF/19 de 20 de marzo de 2019, notificado el 8 de abril de igual año; f) El Memorando con Cite: 3204/2018 de 27 de diciembre, por el cual fue declarada en comisión de servicios a la USO del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, resuelta mediante Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0025-INF/19 de 25 de febrero de ese año, notificado el 15 de marzo de igual año; y, g) El Memorando con Cite AN-USOGC 005/2019 de 10 de enero, a través del cual se le asignó funciones en la oficina de PTAs y COPOs desde el 10 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, resuelta en instancia jerárquica a través del Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0026-INF/19 de 25 de febrero de 2019, notificado el 15 de marzo de igual año.

La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: a) Ocupa el cargo de Jefa del Departamento I de Normas y Procedimientos en calidad de servidora pública de carrera institucionalizada con veinticinco años de servicio en la ANB; sin embargo, no se le permite realizar actividades propias del cargo que ostenta; b) Se le otorgó varios memorandos de cambio de funciones de menor jerarquía; c) Fue sancionada porque supuestamente abandonó sus funciones por treinta y ocho minutos, lo cual no es evidente; d) La Evaluación de Desempeño se circunscribe a su puesto de trabajo y a la imposibilidad de ejercerlo; e) Cuando se aplica una sanción que vulnera derechos, debe disponerse una resolución fundamentada para que el trabajador afectado pueda activar los recursos que la ley le franquea; en ese sentido, la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene facultades para tramitar el recurso jerárquico, pero no para resolverlo, siendo competente el Ministro de dicha cartera de Estado; f) Cuando se le indicó que no tenía derecho al recurso jerárquico, se vulneró el principio de igualdad, ya que por RM 235/18 se resolvió un caso similar ingresando al fondo de la problemática planteada; y, g) Se vulneró su derecho al debido proceso porque fue sancionada sin que se le diera la oportunidad de defenderse; además, no se le permitió ejercer su derecho a la impugnación.

De la revisión de los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la accionante es servidora pública de carrera administrativa de la ANB, ocupando el cargo de Jefa del Departamento I de Normas y Procedimientos de dicha entidad conforme a la RA SSC-010/2002 de 16 de julio (fs. 203). En esa condición, al amparo del Reglamento Interno de Personal de la ANB y del Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos, impugnó los siguientes actos administrativos: a) El Memorando con Cite AN-USOGC-206/2017 de 27 de octubre (Conclusión II.1.); b) El Formulario de Evaluación de Desempeño Parcial 2017 (Conclusión II.2.); c) El Memorando con Cite AN-USOGC 027/2018 de 23 de enero (Conclusión II.3.); d) El Memorando con Cite: 3204/2018 de 27 de diciembre (Conclusión II.9.); e) El Formulario de Evaluación de Desempeño Conjunto 2017 (Conclusión II.4.); f) El Memorando con Cite: 3227/2017 de 28 de diciembre (Conclusión II.7.); y, g) El Memorando con Cite AN-USOGC 005/2019 de 10 de enero (Conclusión II.8.); mereciendo respectivamente, en última instancia los siguientes Informes: 1) MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 400/2018 (Conclusión II.1.); 2) MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 417/2018 (Conclusión II.2.); 3) MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 444/2018 (Conclusión II.7.); 4) MTEPS -VESCyCOOP-DGSC-URLel-MCRS-0030-INF/19 (Conclusión II.3.); 5) MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0043-INF/19 (Conclusión II.4.); 6) MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0025-INF/19 (Conclusión II.9.); y, 7) MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0026-INF/19 (Conclusión II.8.).

En ese contexto, tomando en cuenta que en la presente acción de amparo constitucional la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y al “acceso a un recurso idóneo”, impugnando expresamente los siete informes emitidos por la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social alegando que habrían sido pronunciados por autoridad incompetente y que con los mismos argumentos recomendaron la devolución de sus recursos jerárquicos a la ANB, conforme al régimen de impugnación de los servidores públicos de carrera desarrollado en el Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos, en concordancia con el Estatuto del Funcionario Público, ambos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se advierte que con el fin de impugnar las decisiones administrativas relativas al régimen laboral de las y los servidores públicos se cuenta con los recursos de revocatoria y jerárquico, mediante los cuales todos los servidores públicos, a excepción de los electos, podrán impugnar los actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos que les fueron reconocidos en el régimen laboral previstos en el Estatuto del Funcionario Público y en su Reglamento. Y en caso de no cumplirse con ese presupuesto, serán rechazados por la autoridad competente.

En cuanto al recurso jerárquico, el Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos estableció que la autoridad competente para su conocimiento es el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo ser interpuesto ante la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocatoria en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación o de vencido el término para la resolución de ese recurso. Una vez interpuesto el recurso jerárquico, todos los antecedentes deben ser remitidos ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el plazo de dos días hábiles, a efectos que sean derivados al Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas para su correspondiente tramitación hasta la elaboración de las conclusiones que sirvan de sustento para emitir la resolución definitiva por parte del mencionado Ministro. Por su parte, se tiene que la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social es la encargada de preparar, procesar, proyectar y refrendar con la firma de su Director General todos los actos administrativos a ser suscritos por el mencionado Viceministro.

En ese sentido, conforme con lo señalado precedentemente, se tiene que los siete recursos jerárquicos planteados por la accionante debían seguir el procedimiento establecido en el Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos; es decir, que en el plazo de dos días hábiles siguientes a su interposición debían ser elevados ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien a su vez los debió derivar al Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas para su correspondiente tramitación hasta la elaboración del informe que sirva de sustento para la emisión de la resolución definitiva por parte del citado Ministro.

No obstante de lo señalado, en el presente caso se evidencia que por una parte, en consideración a los Informes MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 400/2018, MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 417/2018 y MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 444/2018, el ex Director General del Servicio Civil hoy coaccionado a través de las notas CITE: MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC - 818/2018 de 29 de noviembre, CITE: MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC - 868/2018 de 11 de diciembre y CITE: MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 934/2018 de 26 de igual mes, respectivamente, devolvió los recursos jerárquicos planteados por la accionante y todos sus antecedentes relativos al Memorando con Cite AN-USOGC-206/2017, al Formulario de Evaluación de Desempeño Parcial 2017 y al Memorando con Cite AN-USOGC 027/2018.

Por otra parte, se observa que sobre la base de los Informes MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-MCRS-0030-INF/19, MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0043-INF/19, MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0026-INF/19 y MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0025-INF/19, la actual Directora General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ahora coaccionada mediante las notas CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-MCRS-0087-CAR/19 de 28 de febrero de 2019, CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0116-CAR/19 de 20 de marzo de igual año, CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0081-CAR/19 de 25 de febrero del citado año y CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0080-CAR/19 de la misma fecha, respectivamente, de igual manera devolvió los recursos jerárquicos interpuestos por la accionante junto con sus antecedentes relativos al Memorando con Cite: 3204/2018, al Formulario de Evaluación de Desempeño Conjunto 2017, al Memorando con Cite: 3227/2017 y al Memorando con Cite AN-USOGC 005/2019.

De lo expuesto, se tiene que al devolver los referidos recursos jerárquicos y sus antecedentes a la ANB, tanto el ex Director como la actual Directora General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social hoy coaccionados no tomaron en cuenta que de acuerdo con el Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos, la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solo tenía la función de preparar, procesar, proyectar y refrendar con la firma de su Director General, todos los actos administrativos a ser suscritos por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas. Ello significa que todos los informes elaborados por las reparticiones de dicha Dirección debían ser puestos a conocimiento del indicado Viceministro, quien a su vez los haría conocer al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social para su consideración y resolución final.

Bajo ese marco, se concluye que en el presente caso si bien los informes cuestionados por la accionante no fueron emitidos por autoridad incompetente; sin embargo, sí fueron ejecutados por una autoridad sin competencia, ya que de acuerdo con el Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos, la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no es la instancia competente para definir y resolver los recursos jerárquicos planteados por la accionante. Puesto que, estos, refrendados por la Directora ahora coaccionada, previamente debieron ser puestos a conocimiento del Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas a efectos de su análisis y elaboración del informe respectivo, para posteriormente ser considerados por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien es la autoridad competente para su conocimiento, ya sea a fin de resolver el fondo de las cuestiones planteadas en los recursos jerárquicos, o de rechazarlos o declarar su improcedencia conforme al art. 8.II del referido Reglamento. En ese orden, se advierte que la devolución de los siete recursos jerárquicos a la ANB por parte del ex Director y de la actual Directora General del Servicio Civil hoy coaccionados, vulneró los derechos a la justicia y al “acceso a un recurso idóneo” de la accionante, vinculados a su vez a la inaplicación del principio de seguridad jurídica; toda vez que dichos recursos no fueron conocidos ni resueltos por la autoridad competente para ello, privándole de esa forma de obtener las correspondientes resoluciones fundamentadas que resuelvan sus pretensiones expuestas en los citados recursos jerárquicos. En efecto, corresponde conceder la tutela solicitada sobre la denuncia analizada.