SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.3.
II.3. Mediante Memorando con Cite AN-USOGC 027/2018 de 23 de enero, el Jefe de la USO de la ANB asignó a la accionante funciones en la oficina de PTAs y COPOs del 23 de enero al 31 de diciembre de 2018 (fs. 269); siendo impugnado por la accionante a través del recurso de revocatoria de 8 de febrero de igual año por no especificar la normativa que le facultaba al mencionado Jefe emitir ese tipo de memorando, alegando su nulidad por ser dispuesto por autoridad incompetente (fs. 300). Dicho recurso fue resuelto por el mismo Jefe mediante Nota AN USOGC 471/2018 de 20 de febrero, indicando que no corresponde pronunciarse al respecto porque el Memorando en cuestión no es una resolución o acto administrativo definitivo ni afecta, lesiona o causa perjuicio a sus intereses legítimos, añadiendo que no está relacionado al ingreso, promoción o retiro de la carrera administrativa, siendo inimpugnable (fs. 267 a 268). Contra la mencionada Nota, el 27 de febrero de 2018, la accionante interpuso recurso jerárquico, señalando que la misma es lesiva a sus intereses y derechos por no resolver el fondo de su recurso de revocatoria contra su traslado a las oficinas de PTAs y COPOs, ya que fue constantemente rotada a distintos cargos sin su consentimiento, incumpliéndose lo determinado por el art. 7 del EFP respecto a que todo servidor público tiene derecho a desempeñar las funciones o tareas inherentes a su cargo, añadiendo que no se encuentra dentro de las atribuciones del Jefe de la USO la asignación de funciones a servidores públicos de carrera; por lo que solicitó revocar la Nota AN USOGC 471/2018 y anular el Memorando con Cite AN-USOGC 027/2018 (fs. 270 a 297). En consideración a lo indicado, el Jefe de Régimen Laboral e Impugnación de la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-MCRS-0030-INF/19 de 25 de febrero de 2019, señaló que al ser el objeto de dicho recurso el Memorando con Cite AN-USOGC 027/2018, no corresponde ser resuelto con base en el DS 26319 ni la aplicación del procedimiento previsto en el Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos por no ser un acto administrativo definitivo; recomendando a Shirley Jazmi Pérez Velásquez, actual Directora General del Servicio Civil del citado Ministerio -hoy coaccionada-, devolver dichos antecedentes a la ANB (fs. 261 a 265); siendo devueltos por CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-MCRS-0087-CAR/19 de 28 de febrero de 2019 (fs. 260).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- A impugnar
- todas las acciones de impugnación del Régimen laboral que se presentan en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público
- Se establecen los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico
- Podrán ser objeto de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, única y exclusivamente, los actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que violen o infrinjan los derechos reconocidos a las servidoras y servidores públicos
- Los recursos que sean improcedentes deberán ser rechazados por la autoridad competente
- El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico
- En el plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos, computables desde la fecha de interposición del recurso jerárquico, éste y todos sus antecedentes deberán ser elevados ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La Dirección General del Servicio Civil tendrá la función de preparar, procesar, proyectar y refrendar, con la firma del Director General, todos los actos administrativos a ser suscritos por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
- por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria y/o administrativa. Jurisprudencia reiterada
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una a o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- sin efecto las evaluaciones 2015 y 2016, para que nuevamente la Aduana Nacional practique la evaluación correspondiente
- Sobre el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Fragmento 30
- 2° DENEGAR