SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.6.
II.6. Cursa nota de 20 de diciembre de 2018, a través de la cual la accionante consultó a Norah Agustina Mendoza Soria, Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. de la ANB -hoy coaccionada-, si sería nuevamente evaluada por la gestión 2016. Asimismo, solicitó el número de Resolución Administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que dejó sin efecto las evaluaciones de 2015 y 2016 (fs. 69 a 70). Dicha consulta fue respondida por Nota AN-GNAGC-828/2018 de 28 de diciembre, a través de la cual la referida Gerente Nacional indicó que al confirmarse la Evaluación de Desempeño Gestión 2016 por el Comité de Evaluación de la ANB, no corresponde efectuar una nueva Evaluación de Desempeño; de igual manera, respecto a su solicitud del número de Resolución Administrativa refirió que revisada su carpeta personal, no cursa el documento requerido; por lo que debía acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 71).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- A impugnar
- todas las acciones de impugnación del Régimen laboral que se presentan en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público
- Se establecen los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico
- Podrán ser objeto de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, única y exclusivamente, los actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que violen o infrinjan los derechos reconocidos a las servidoras y servidores públicos
- Los recursos que sean improcedentes deberán ser rechazados por la autoridad competente
- El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico
- En el plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos, computables desde la fecha de interposición del recurso jerárquico, éste y todos sus antecedentes deberán ser elevados ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La Dirección General del Servicio Civil tendrá la función de preparar, procesar, proyectar y refrendar, con la firma del Director General, todos los actos administrativos a ser suscritos por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
- por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria y/o administrativa. Jurisprudencia reiterada
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una a o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- sin efecto las evaluaciones 2015 y 2016, para que nuevamente la Aduana Nacional practique la evaluación correspondiente
- Sobre el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Fragmento 30
- 2° DENEGAR