SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa Memorando con Cite AN-USOGC-206/2017 de 27 de octubre, de amonestación escrita a Jacqueline Betty Villegas de Montes -ahora accionante- por no encontrarse en su puesto de trabajo durante treinta y ocho minutos, emitido por el Jefe de la USO de la ANB (fs. 228); el cual, en aplicación del art. 52 del Reglamento Interno de Personal de la ANB, aprobado por Resolución de Directorio R.D. 02-020-13 de 29 de noviembre de 2013, fue impugnado por la accionante mediante recurso de revocatoria presentado el 31 de octubre de 2017, por no especificar las labores y responsabilidades asignadas a su cargo y que supuestamente fueron incumplidas (fs. 224). Dicho recurso fue resuelto por la misma autoridad a través de la Nota AN-USOGC 3120/2017 de 10 de noviembre, señalando que conforme a los arts. 61 inc. a) del EFP y 12 del DS 26319, los reclamos que devengan de la imposición de una sanción no corresponden ser resueltos en el marco del recurso de revocatoria por no ser un acto administrativo de carácter definitivo sobre el ingreso, promoción o retiro de la función pública; por lo que no es posible emitir pronunciamiento de fondo (fs. 226 a 227). Contra esa determinación, el 17 de noviembre de 2017, la accionante presentó recurso jerárquico señalando que no se le hizo conocer la falta disciplinaria cometida al incumplir sus funciones en el cargo de Jefa del Departamento I de Normas y Procedimientos de la ANB, añadiendo que siempre estuvo presente en su puesto de trabajo (fs. 214 a 223) y, en respuesta, el Jefe del Régimen Laboral e Impugnación de la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió el Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 400/2018 de 28 de noviembre, refiriendo que al tratarse de actos administrativos inimpugnables, no puede ser tramitado a través del recurso jerárquico, teniéndose la vía de la representación prevista en el art. 7.II inc. d) del EFP; por lo que recomendó a Ricardo Sergio Molina Cadima, entonces Director General del Servicio Civil de dicho Ministerio -hoy coaccionado-, devolver ese recurso a la ANB (fs. 204 a 209), procediéndose a su devolución mediante CITE: MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC - 818/2018 de 29 de noviembre (fs. 210).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- A impugnar
- todas las acciones de impugnación del Régimen laboral que se presentan en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público
- Se establecen los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico
- Podrán ser objeto de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, única y exclusivamente, los actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que violen o infrinjan los derechos reconocidos a las servidoras y servidores públicos
- Los recursos que sean improcedentes deberán ser rechazados por la autoridad competente
- El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico
- En el plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos, computables desde la fecha de interposición del recurso jerárquico, éste y todos sus antecedentes deberán ser elevados ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La Dirección General del Servicio Civil tendrá la función de preparar, procesar, proyectar y refrendar, con la firma del Director General, todos los actos administrativos a ser suscritos por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
- por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria y/o administrativa. Jurisprudencia reiterada
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una a o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- sin efecto las evaluaciones 2015 y 2016, para que nuevamente la Aduana Nacional practique la evaluación correspondiente
- Sobre el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Fragmento 30
- 2° DENEGAR