SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.8.
II.8. Por Memorando con Cite AN-USOGC 005/2019 de 10 de enero, el Jefe de la USO de la ANB asignó funciones a la accionante en la oficina de PTAs y COPOs del 10 de enero al 31 de diciembre de 2019 (fs. 400); siendo impugnado por la accionante mediante nota de 14 de enero de ese año, alegando que dichas funciones no son inherentes a su cargo de Jefa del Departamento I de Normas y Procedimientos, lo que contraviene el art. 7.I inc. a) del EFP; y que no se especificó cuál es la normativa en la que se rigió su emisión, por lo que sería nulo al ser dispuesto por autoridad incompetente (fs. 399). Ante ello, el citado Jefe de Unidad a través de Nota AN USOGC 150/2019 de 18 de enero, resolvió indicando que el Memorando en cuestión no constituye un acto administrativo definitivo ni afecta, lesiona o causa perjuicio a sus intereses legítimos; por lo que no corresponde pronunciamiento alguno (fs. 397 a 398). En consecuencia, mediante recurso jerárquico de 25 de enero de 2019, la accionante impugnó la referida Nota señalando que sería lesiva a sus intereses y derechos constitucionales como funcionaria de carrera, argumentando las irregulares transferencias y rotaciones disfrazadas de comisiones de servicios en diferentes administraciones de la ANB que sufrió sin su consentimiento, solicitando su revocatoria y la anulación del Memorando con Cite AN-USOGC 005/2019 (fs. 374 a 396); ante lo cual el Profesional de Régimen de Impugnación de la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0026-INF/19 de 25 de febrero de 2019, refirió que al ser el objeto de dicho recurso el Memorando con Cite AN-USOGC 005/2019, no corresponde resolverlo con base en el DS 26319 ni la aplicación del procedimiento previsto en el Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos por no ser un acto administrativo definitivo; en consecuencia, recomendó a la actual Directora General del Servicio Civil hoy coaccionada devolver el recurso a la ANB (fs. 368 a 372), procediéndose a su devolución a través del CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0081-CAR/19 de 25 de febrero de 2019 (fs. 367).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- A impugnar
- todas las acciones de impugnación del Régimen laboral que se presentan en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público
- Se establecen los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico
- Podrán ser objeto de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, única y exclusivamente, los actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que violen o infrinjan los derechos reconocidos a las servidoras y servidores públicos
- Los recursos que sean improcedentes deberán ser rechazados por la autoridad competente
- El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico
- En el plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos, computables desde la fecha de interposición del recurso jerárquico, éste y todos sus antecedentes deberán ser elevados ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La Dirección General del Servicio Civil tendrá la función de preparar, procesar, proyectar y refrendar, con la firma del Director General, todos los actos administrativos a ser suscritos por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
- por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria y/o administrativa. Jurisprudencia reiterada
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una a o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- sin efecto las evaluaciones 2015 y 2016, para que nuevamente la Aduana Nacional practique la evaluación correspondiente
- Sobre el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Fragmento 30
- 2° DENEGAR