SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

II.9.

II.9.  Consta recurso jerárquico presentado el 25 de enero de 2019, planteado por la accionante contra la Nota AN-PREDC-C 176/2019 de 11 de enero; señalando que al no pronunciarse sobre el fondo de su solicitud de revocatoria del Memorando con Cite: 3204/2018 de 27 de diciembre, se constituye en un acto lesivo a sus intereses y derechos como funcionaria de carrera; añadiendo las numerosas transferencias irregulares de puestos que sufrió sin su consentimiento, vulnerando, en efecto, su derecho consagrado en el art. 7.I inc. a) del EFP. Por esa razón, solicitó revocar la nota en cuestión y anular el mencionado Memorando (fs. 344 a 366). En mérito a ello, mediante Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0025-INF/19, el Profesional de Régimen de Impugnación de la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social concluyó que al ser el objeto de ese recurso el Memorando con Cite: 3204/2018, emitido por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, que determinó su comisión de servicios a la USO del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, y siendo una designación de carácter temporal, no corresponde ser resuelto con base en el DS 26319 ni la aplicación del procedimiento previsto en el Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos por no ser un acto administrativo definitivo; por lo que recomendó a la actual Directora General del Servicio Civil ahora coaccionada devolver dicho recurso a la ANB (fs. 338 a 342), siendo devuelto mediante CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0080-CAR/19 de 25 de febrero de 2019 (fs. 337).