SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.9.
II.9. Consta recurso jerárquico presentado el 25 de enero de 2019, planteado por la accionante contra la Nota AN-PREDC-C 176/2019 de 11 de enero; señalando que al no pronunciarse sobre el fondo de su solicitud de revocatoria del Memorando con Cite: 3204/2018 de 27 de diciembre, se constituye en un acto lesivo a sus intereses y derechos como funcionaria de carrera; añadiendo las numerosas transferencias irregulares de puestos que sufrió sin su consentimiento, vulnerando, en efecto, su derecho consagrado en el art. 7.I inc. a) del EFP. Por esa razón, solicitó revocar la nota en cuestión y anular el mencionado Memorando (fs. 344 a 366). En mérito a ello, mediante Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0025-INF/19, el Profesional de Régimen de Impugnación de la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social concluyó que al ser el objeto de ese recurso el Memorando con Cite: 3204/2018, emitido por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, que determinó su comisión de servicios a la USO del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, y siendo una designación de carácter temporal, no corresponde ser resuelto con base en el DS 26319 ni la aplicación del procedimiento previsto en el Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos por no ser un acto administrativo definitivo; por lo que recomendó a la actual Directora General del Servicio Civil ahora coaccionada devolver dicho recurso a la ANB (fs. 338 a 342), siendo devuelto mediante CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0080-CAR/19 de 25 de febrero de 2019 (fs. 337).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- A impugnar
- todas las acciones de impugnación del Régimen laboral que se presentan en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público
- Se establecen los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico
- Podrán ser objeto de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, única y exclusivamente, los actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que violen o infrinjan los derechos reconocidos a las servidoras y servidores públicos
- Los recursos que sean improcedentes deberán ser rechazados por la autoridad competente
- El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico
- En el plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos, computables desde la fecha de interposición del recurso jerárquico, éste y todos sus antecedentes deberán ser elevados ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La Dirección General del Servicio Civil tendrá la función de preparar, procesar, proyectar y refrendar, con la firma del Director General, todos los actos administrativos a ser suscritos por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
- por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria y/o administrativa. Jurisprudencia reiterada
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una a o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- sin efecto las evaluaciones 2015 y 2016, para que nuevamente la Aduana Nacional practique la evaluación correspondiente
- Sobre el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Fragmento 30
- 2° DENEGAR