SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.2.
II.2. Por Resolución 002-17 de 10 de noviembre de 2017, emitida en consideración a la representación al Formulario de Evaluación de Desempeño Parcial 2017 realizada por la accionante, el Comité de Evaluación de la ANB confirmó totalmente dicha evaluación por encontrarse en apego, conformidad y cumplimiento de los principios y lineamientos establecidos en la Constitución Política del Estado, en el Estatuto del Funcionario Público, en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, en el Reglamento Interno de Personal de la ANB y en el Procedimiento de Evaluación de Desempeño, rechazando totalmente el recurso de revocatoria interpuesto (fs. 254 a 259). Contra esa decisión, el 21 de noviembre de 2017, la accionante planteó recurso jerárquico por ser lesiva a sus intereses y derechos constitucionales, solicitando dejarla sin efecto, ya que se vio afectada por varias transferencias y rotaciones de cargos sin su consentimiento, que no le permitieron ejercer su cargo de Jefa del Departamento I de Normas y Procedimientos de la ANB, vulnerando sus derechos; asimismo, solicitó se anule el Formulario de Evaluación de Desempeño Parcial 2017 (fs. 235 a 253). Por consiguiente, mediante Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 417/2018 de 11 de diciembre, el Jefe de Régimen Laboral e Impugnación de la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social indicó que el Formulario de Evaluación de Desempeño Parcial 2017 no es objeto de impugnación vía recursos de revocatoria y jerárquico por no ser una decisión que determine el ingreso, promoción o retiro de la función pública o que provenga de un proceso disciplinario, tal como establecen los arts. 9.I y II, 12 y 29.I del DS 26319, recomendando, en consecuencia, al ex Director General del Servicio Civil ahora coaccionado la devolución del recurso jerárquico a la ANB (fs. 230 a 233), procediéndose a su devolución a través del CITE: MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC - 868/2018 de 11 de diciembre (fs. 229).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- A impugnar
- todas las acciones de impugnación del Régimen laboral que se presentan en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público
- Se establecen los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico
- Podrán ser objeto de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, única y exclusivamente, los actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que violen o infrinjan los derechos reconocidos a las servidoras y servidores públicos
- Los recursos que sean improcedentes deberán ser rechazados por la autoridad competente
- El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico
- En el plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos, computables desde la fecha de interposición del recurso jerárquico, éste y todos sus antecedentes deberán ser elevados ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La Dirección General del Servicio Civil tendrá la función de preparar, procesar, proyectar y refrendar, con la firma del Director General, todos los actos administrativos a ser suscritos por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
- por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria y/o administrativa. Jurisprudencia reiterada
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una a o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- sin efecto las evaluaciones 2015 y 2016, para que nuevamente la Aduana Nacional practique la evaluación correspondiente
- Sobre el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Fragmento 30
- 2° DENEGAR