SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

II.2.

II.2.  Por Resolución 002-17 de 10 de noviembre de 2017, emitida en consideración a la representación al Formulario de Evaluación de Desempeño Parcial 2017 realizada por la accionante, el Comité de Evaluación de la ANB confirmó totalmente dicha evaluación por encontrarse en apego, conformidad y cumplimiento de los principios y lineamientos establecidos en la Constitución Política del Estado, en el Estatuto del Funcionario Público, en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, en el Reglamento Interno de Personal de la ANB y en el Procedimiento de Evaluación de Desempeño, rechazando totalmente el recurso de revocatoria interpuesto (fs. 254 a 259). Contra esa decisión, el 21 de noviembre de 2017, la accionante planteó recurso jerárquico por ser lesiva a sus intereses y derechos constitucionales, solicitando dejarla sin efecto, ya que se vio afectada por varias transferencias y rotaciones de cargos sin su consentimiento, que no le permitieron ejercer su cargo de Jefa del Departamento I de Normas y Procedimientos de la ANB, vulnerando sus derechos; asimismo, solicitó se anule el Formulario de Evaluación de Desempeño Parcial 2017 (fs. 235 a 253). Por consiguiente, mediante Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 417/2018 de 11 de diciembre, el Jefe de Régimen Laboral e Impugnación de la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social indicó que el Formulario de Evaluación de Desempeño Parcial 2017 no es objeto de impugnación vía recursos de revocatoria y jerárquico por no ser una decisión que determine el ingreso, promoción o retiro de la función pública o que provenga de un proceso disciplinario, tal como establecen los arts. 9.I y II, 12 y 29.I del DS 26319, recomendando, en consecuencia, al ex Director General del Servicio Civil ahora coaccionado la devolución del recurso jerárquico a la ANB (fs. 230 a 233), procediéndose a su devolución a través del CITE: MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC - 868/2018 de 11 de diciembre (fs. 229).