SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.4.
II.4. Consta Resolución 001-18 de 24 de abril de 2018, emitida en consideración a la representación al Formulario de Evaluación de Desempeño Conjunto 2017 planteada por la accionante, por la cual el Comité de Evaluación de la ANB resolvió confirmar totalmente dicha Evaluación por encontrarse en apego, conformidad y cumplimiento de los principios y lineamientos establecidos en la Norma Suprema, en el Estatuto del Funcionario Público, en las Normas Básicas del sistema de Administración de Personal, en el Reglamento Interno de Personal de la ANB y en el Procedimiento de Evaluación de Desempeño (fs. 331 a 336). En consecuencia, por recurso jerárquico presentado el 2 de mayo de igual año, la accionante impugnó esa determinación indicando que sería lesiva a sus derechos e intereses como servidora pública de carrera, solicitando sea revocada y se realice una evaluación de desempeño de acuerdo con el Estatuto del Funcionario Público, mencionando que constantemente fue rotada y transferida de cargos sin su consentimiento en perjuicio de sus derechos; situación que le impide desempeñar las funciones y tareas propias de su cargo (fs. 310 a 330). Por consiguiente, a través de Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0043-INF/19 de 20 de marzo de 2019, el Profesional de Régimen de Impugnación de la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social precisó que al ser la base de dicho recurso el Formulario de Evaluación de Desempeño Conjunto 2017, que no se constituye en un acto administrativo definitivo que determine el ingreso, promoción o retiro de la función pública, no es susceptible de impugnación en la vía recursiva de acuerdo al DS 26319; en consecuencia, recomendó a la actual Directora General del Servicio Civil ahora coaccionada, la devolución de antecedentes a la ANB (fs. 303 a 308), procediéndose con su devolución mediante CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0116-CAR/19 de 20 de marzo de 2019 (fs. 302).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- A impugnar
- todas las acciones de impugnación del Régimen laboral que se presentan en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público
- Se establecen los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico
- Podrán ser objeto de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, única y exclusivamente, los actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que violen o infrinjan los derechos reconocidos a las servidoras y servidores públicos
- Los recursos que sean improcedentes deberán ser rechazados por la autoridad competente
- El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico
- En el plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos, computables desde la fecha de interposición del recurso jerárquico, éste y todos sus antecedentes deberán ser elevados ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La Dirección General del Servicio Civil tendrá la función de preparar, procesar, proyectar y refrendar, con la firma del Director General, todos los actos administrativos a ser suscritos por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
- por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria y/o administrativa. Jurisprudencia reiterada
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una a o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- sin efecto las evaluaciones 2015 y 2016, para que nuevamente la Aduana Nacional practique la evaluación correspondiente
- Sobre el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Fragmento 30
- 2° DENEGAR