SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

II.4.

II.4.  Consta Resolución 001-18 de 24 de abril de 2018, emitida en consideración a la representación al Formulario de Evaluación de Desempeño Conjunto 2017 planteada por la accionante, por la cual el Comité de Evaluación de la ANB resolvió confirmar totalmente dicha Evaluación por encontrarse en apego, conformidad y cumplimiento de los principios y lineamientos establecidos en la Norma Suprema, en el Estatuto del Funcionario Público, en las Normas Básicas del sistema de Administración de Personal, en el Reglamento Interno de Personal de la ANB y en el Procedimiento de Evaluación de Desempeño (fs. 331 a 336). En consecuencia, por recurso jerárquico presentado el 2 de mayo de igual año, la accionante impugnó esa determinación indicando que sería lesiva a sus derechos e intereses como servidora pública de carrera, solicitando sea revocada y se realice una evaluación de desempeño de acuerdo con el Estatuto del Funcionario Público, mencionando que constantemente fue rotada y transferida de cargos sin su consentimiento en perjuicio de sus derechos; situación que le impide desempeñar las funciones y tareas propias de su cargo (fs. 310 a 330). Por consiguiente, a través de Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0043-INF/19 de 20 de marzo de 2019, el Profesional de Régimen de Impugnación de la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social precisó que al ser la base de dicho recurso el Formulario de Evaluación de Desempeño Conjunto 2017,  que no se constituye en un acto administrativo definitivo que determine el ingreso, promoción o retiro de la función pública, no es susceptible de impugnación en la vía recursiva de acuerdo al DS 26319; en consecuencia, recomendó a la actual Directora General del Servicio Civil ahora coaccionada, la devolución de antecedentes a la ANB (fs. 303 a 308), procediéndose con su devolución mediante CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0116-CAR/19 de 20 de marzo de 2019 (fs. 302).