SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
Sobre el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Más allá de realizar apreciaciones generales, la accionante no brindó una argumentación y fundamentación clara, adecuada y suficiente que demuestre cómo y de qué manera la falta de reglamentación alegada y atribuida al referido Ministro hubiera ocasionado la vulneración de su derecho al acceso a la justicia; más aún cuando de antecedentes se advierte que la accionante presentó los recursos que la ley le franquea y acudió a las instancias respectivas denunciando la presunta vulneración de derechos; por lo que con relación a esta problemática corresponde denegar la tutela solicitada.
Por último, con relación al derecho al trabajo, la accionante no precisó de manera clara y concreta cómo la emisión de los informes cuestionados por medio de esta acción de defensa, y la devolución de sus recursos jerárquicos vulneraron por sí mismos dicho derecho, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento alguno al respecto.
Asimismo, sobre la presunta vulneración del principio de igualdad se tiene que la presente acción de defensa no tutela principios, salvo que se establezca su vinculación con alguno de los derechos cuya tutela se pretende a través de este mecanismo de defensa, lo que en este caso no acontece; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada sobre los mismos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- A impugnar
- todas las acciones de impugnación del Régimen laboral que se presentan en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público
- Se establecen los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico
- Podrán ser objeto de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, única y exclusivamente, los actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que violen o infrinjan los derechos reconocidos a las servidoras y servidores públicos
- Los recursos que sean improcedentes deberán ser rechazados por la autoridad competente
- El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico
- En el plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos, computables desde la fecha de interposición del recurso jerárquico, éste y todos sus antecedentes deberán ser elevados ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La Dirección General del Servicio Civil tendrá la función de preparar, procesar, proyectar y refrendar, con la firma del Director General, todos los actos administrativos a ser suscritos por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
- por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria y/o administrativa. Jurisprudencia reiterada
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una a o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- sin efecto las evaluaciones 2015 y 2016, para que nuevamente la Aduana Nacional practique la evaluación correspondiente
- Sobre el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Fragmento 30
- 2° DENEGAR