SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

1)

La peticionante de tutela, a través de su abogado ratificó los argumentos expresados en su demanda tutelar y ampliando la misma señaló que: 1) Los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 19/2019, incurrieron en omisiones ilegales e indebidas, al haber desconocido su derecho a la propiedad sobre el inmueble que refiere la Sentencia 30/2014, dictada en el proceso civil, por el entonces Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz; asimismo, no resolvieron todos los puntos apelados contra el Auto Interlocutorio 25/2017, limitándose a referir que el proceso ya contaría con sentencia, auto de vista y auto supremo; empero, no se mencionó en ninguno de sus párrafos, el hecho de que la Sentencia 30/2014 dispuso probada en parte la acción reivindicatoria, y esa fue precisamente la razón por la que se planteó el incidente de inejecutabilidad de sentencia; y, 2) Al sostener probada en parte la acción reivindicatoria, “…no precisa en que parte, si es en un 10, 90 o 50 por ciento, tampoco dicen en la parte del sur o del norte…” (sic), ese es el hecho que afectó y suprimió sus derechos, ya que no especificó en qué parte se puede ejecutar y cuando dice “…e improbadas las acciones de nulidad y daños y perjuicios…”, esas acciones de nulidad se refieren a sus títulos y testimonios de propiedad; es decir, que su derecho propietario sigue vigente, porque fueron declaradas improbadas en la indicada Sentencia, por ello es que la misma no se puede ejecutar, motivos por los cuales interpuso incidente de inejecutabilidad de sentencia.

(1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; (3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y,                (4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad…”.