SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
1)
La peticionante de tutela, a través de su abogado ratificó los argumentos expresados en su demanda tutelar y ampliando la misma señaló que: 1) Los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 19/2019, incurrieron en omisiones ilegales e indebidas, al haber desconocido su derecho a la propiedad sobre el inmueble que refiere la Sentencia 30/2014, dictada en el proceso civil, por el entonces Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz; asimismo, no resolvieron todos los puntos apelados contra el Auto Interlocutorio 25/2017, limitándose a referir que el proceso ya contaría con sentencia, auto de vista y auto supremo; empero, no se mencionó en ninguno de sus párrafos, el hecho de que la Sentencia 30/2014 dispuso probada en parte la acción reivindicatoria, y esa fue precisamente la razón por la que se planteó el incidente de inejecutabilidad de sentencia; y, 2) Al sostener probada en parte la acción reivindicatoria, “…no precisa en que parte, si es en un 10, 90 o 50 por ciento, tampoco dicen en la parte del sur o del norte…” (sic), ese es el hecho que afectó y suprimió sus derechos, ya que no especificó en qué parte se puede ejecutar y cuando dice “…e improbadas las acciones de nulidad y daños y perjuicios…”, esas acciones de nulidad se refieren a sus títulos y testimonios de propiedad; es decir, que su derecho propietario sigue vigente, porque fueron declaradas improbadas en la indicada Sentencia, por ello es que la misma no se puede ejecutar, motivos por los cuales interpuso incidente de inejecutabilidad de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- Jueza Pública Civil y Comercial de Instrucción Penal Primera de Sorata del departamento de La Paz
- Punto I) del objeto procesal
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- A partir de allí, la impetrante de tutela en su recurso de apelación
- primer punto
- segundo punto establecido en la problemática
- Fragmento 33
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado