SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

Jueza Pública Civil y Comercial de Instrucción Penal Primera de Sorata del departamento de La Paz

         Bajo esos antecedentes, e identificados los problemas jurídicos a resolver se tiene que, con relación a la Jueza Pública Civil y Comercial de Instrucción Penal Primera de Sorata del departamento de La Paz, en el Auto Interlocutorio 25/2017 de 6 de julio, y las supuestas vulneraciones que se le atribuyen, las cuales están descritas en el primer punto del objeto procesal, es necesario señalar que la reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ratificó la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual, la parte accionante, tiene la obligación de agotar los medios intraprocesales de impugnación en todo proceso judicial o administrativo, en cuyo caso, a la jurisdiccional constitucional, solo le está permitido examinar lo resuelto en la resolución de cierre, que en este caso, consiste en el Auto de Vista 19/2019 de 24 de enero, emitido por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por ser esta la instancia que pudo haber anulado, revocado o modificado el acto que se considera lesivo; por lo que, con relación a esta autoridad jurisdiccional corresponderá denegar la tutela, sin ingresar a su examen de fondo en aplicación del principio de subsidiariedad.