SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
Jueza Pública Civil y Comercial de Instrucción Penal Primera de Sorata del departamento de La Paz
Bajo esos antecedentes, e identificados los problemas jurídicos a resolver se tiene que, con relación a la Jueza Pública Civil y Comercial de Instrucción Penal Primera de Sorata del departamento de La Paz, en el Auto Interlocutorio 25/2017 de 6 de julio, y las supuestas vulneraciones que se le atribuyen, las cuales están descritas en el primer punto del objeto procesal, es necesario señalar que la reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ratificó la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual, la parte accionante, tiene la obligación de agotar los medios intraprocesales de impugnación en todo proceso judicial o administrativo, en cuyo caso, a la jurisdiccional constitucional, solo le está permitido examinar lo resuelto en la resolución de cierre, que en este caso, consiste en el Auto de Vista 19/2019 de 24 de enero, emitido por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por ser esta la instancia que pudo haber anulado, revocado o modificado el acto que se considera lesivo; por lo que, con relación a esta autoridad jurisdiccional corresponderá denegar la tutela, sin ingresar a su examen de fondo en aplicación del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- Jueza Pública Civil y Comercial de Instrucción Penal Primera de Sorata del departamento de La Paz
- Punto I) del objeto procesal
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- A partir de allí, la impetrante de tutela en su recurso de apelación
- primer punto
- segundo punto establecido en la problemática
- Fragmento 33
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado