Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 30/2014 de 31 de diciembre, pronunciada dentro el proceso civil sobre nulidad de escritura pública, reivindicación y reparación de daños y perjuicios, seguida por Marisol Fernández Churata contra Ernestina Churata Quispe -ahora accionante-, que declaró probada en parte, con relación a la acción reivindicatoria e improbadas las acciones de nulidad y daños y perjuicios, concediendo un plazo de quince días a la demandada para que restituya a la actora el bien inmueble ubicado en la plaza Gualberto Villarroel esquina calle Bolívar de la localidad de Guanay provincia Larecaja del departamento de La Paz, con una superficie de 64.80 m2, ocupados ilegalmente (fs. 2 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- Jueza Pública Civil y Comercial de Instrucción Penal Primera de Sorata del departamento de La Paz
- Punto I) del objeto procesal
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- A partir de allí, la impetrante de tutela en su recurso de apelación
- primer punto
- segundo punto establecido en la problemática
- Fragmento 33
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado