Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
vi)
vi) La conclusión expresada en el numeral cuatro del reiterado Auto, es totalmente infundada al extremo de no citar ninguna ley ni decreto ley o Decreto Supremo, utilizando la frase “…cuanto la sentencia sea ejecutable…” (sic); empero, al señalar la Sentencia 30/2014 “…PROBADA EN PARTE en relación la acción reivindicatoria…” (sic), ya que no señala “PROBADA EN SU TOTALIDAD, O PROBADA EN 100/100 o en un 50/100 LA ACCION REIVINDICATORIA, conforme se tiene expuesto con agotador razonamiento” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- Jueza Pública Civil y Comercial de Instrucción Penal Primera de Sorata del departamento de La Paz
- Punto I) del objeto procesal
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- A partir de allí, la impetrante de tutela en su recurso de apelación
- primer punto
- segundo punto establecido en la problemática
- Fragmento 33
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado