SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
x)
x) La conclusión referida en el numeral 8 del reiterado Auto Interlocutorio, carece de fundamentación legal, al extremo que no se funda en ninguna ley ni decreto ley o decreto supremo, y se limita a citar al art. 400 del CPC, lesionando el art. 397.III de la misma norma; es más, la demandante conforme consta en la aludida Sentencia, no probó que los testimonios de propiedad de la impetrante de tutela sean falsos, ni nulos por lo que no se puede desconocer sus derechos y despojarle, desalojarle de su propiedad, más aun cuando su demanda de nulidad de escritura pública y cancelación de inscripción y registro de matrícula en DD.RR., por fraude procesal está en pleno trámite; por lo que, la mencionada Sentencia no tiene calidad de cosa juzgada y no resulta aplicable el art. 398.1 del CPC. Por todo ello, pide al Tribunal de alzada dejar sin efecto el referido Auto Interlocutorio, ya que de lo contrario se estaría lesionando los principios de legalidad, transparencia, verdad material, probidad e imparcialidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- Jueza Pública Civil y Comercial de Instrucción Penal Primera de Sorata del departamento de La Paz
- Punto I) del objeto procesal
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- A partir de allí, la impetrante de tutela en su recurso de apelación
- primer punto
- segundo punto establecido en la problemática
- Fragmento 33
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado