SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

x)

x)          La conclusión referida en el numeral 8 del reiterado Auto Interlocutorio, carece de fundamentación legal, al extremo que no se funda en ninguna ley ni decreto ley o decreto supremo, y se limita a citar al art. 400 del CPC, lesionando el art. 397.III de la misma norma; es más, la demandante conforme consta en la aludida Sentencia, no probó que los testimonios de propiedad de la impetrante de tutela sean falsos, ni nulos por lo que no se puede desconocer sus derechos y despojarle, desalojarle de su propiedad, más aun cuando su demanda de nulidad de escritura pública y cancelación de inscripción y registro de matrícula en DD.RR., por fraude procesal está en pleno trámite; por lo que, la mencionada Sentencia no tiene calidad de cosa juzgada y no resulta aplicable el art. 398.1 del CPC. Por todo ello, pide al Tribunal de alzada dejar sin efecto el referido Auto Interlocutorio, ya que de lo contrario se estaría lesionando los principios de legalidad, transparencia, verdad material, probidad e imparcialidad.