Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
II.5.
II.5. Por memorial de 6 de mayo de 2017, la accionante, interpuso incidente de inejecutabilidad de la Sentencia 30/2014, estableciendo seis puntos de cuestionamiento, entre ellos, respecto a que la parte resolutiva de la referida Resolución, no es clara ni precisa, por lo que no es posible su ejecución, ya que, “NO SE SABE EN QUÉ PARTE, EN QUÉ PORCENTAJE, EN QUE SUPERFICIE, NI EN CUANTOS METROS SE PODRÍA EJECUTAR” (sic), citando al efecto los arts. 342.I y II, 344.I y 397.I y III del CPC (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- Jueza Pública Civil y Comercial de Instrucción Penal Primera de Sorata del departamento de La Paz
- Punto I) del objeto procesal
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- A partir de allí, la impetrante de tutela en su recurso de apelación
- primer punto
- segundo punto establecido en la problemática
- Fragmento 33
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado