Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 22/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 582 a 586 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Lucrecia Calderón, en ese entonces representante legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “BIOTECNO Ltda.” y ratificada por Julio Luís Herrera Quintana, actual representante legal de la referida Sociedad contra Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General de la Caja Nacional de Salud (CNS).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo
- III.2. Resolución de los contratos administrativos en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR