SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 22/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 582 a 586 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El régimen contractual se encuentra garantizado por su propio régimen de impugnación, específicamente por el art. 90 del DS 0181, el cual no recae sobre actos administrativos que no devienen del proceso de contratación, pues la impugnación al proceso de contratación se debe realizar en los actos preparatorios y decisivos sobre la materia de contrato y no sobre otros; 2) Es falso la manifestación de que una nota no pueda ser considerada como un acto administrativo; por cuanto la propia Ley de Procedimiento Administrativo señala que una nota de cinco o tres líneas puede ser un acto administrativo; 3) En base al principio de colaboración, la administración y el administrado deben observar los alcances del documento base de contratación; y, 4) Bajo el criterio de verdad material, se tiene la existencia de un Orden de Compra recepcionada por la parte accionante y un texto donde se indica que otras especificaciones se encuentran en el anexo de pedido; en consecuencia, se evidencia que el administrado conocía de la existencia del anexo al momento de recibir la Orden de Compra; por lo que, es una dejadez y negligencia por su parte el mencionar que “…nosotros creímos que nuestra cotización, era el limite sobre el que íbamos a regirnos…” (sic).