SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.7.
II.7. Por Nota BT-118/18 presentada el 28 de agosto de 2018, ante la CNS Regional Cochabamba, María del Pilar Calderón de Lobo, Gerente Regional de “BIOTECNO Ltda.” en ese entonces, amparada en lo previsto por los arts. 56 y 64 de la LPA, interpuso recurso de revocatoria contra la Nota Administrativa 001/2018 por la cual, se determinó dejar sin efecto la Orden de Compra, solicitando de conformidad al art. 121 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 –Decreto Reglamentario da la Ley de Procedimiento Administrativo– la revocatoria de la Resolución de Orden de Compra CM. 0497/2018, debiendo en su lugar pronunciarse resolución contractual por causal no atribuible a la empresa “BIOTECNO Ltda.” (fs. 22 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo
- III.2. Resolución de los contratos administrativos en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR