SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la solicitud verbal de cotización referente a un equipo de electro bisturí sin precisar las características por parte de la CNS Regional Cochabamba; el 17 de mayo de 2018, la empresa “BIOTECNO Ltda.” remitió la cotización BT 078/“17” de “4” –siendo lo correcto 6– de abril de 2018, del referido equipo; por lo que, el “20” –siendo lo correcto es 5– de junio del citado año, la mencionada CNS emitió la Orden de Compra CM. 0497/2018 para la adquisición del equipo, en la cual, si bien en una parte hizo mención a “…más especificaciones en anexo de pedido…”(sic); empero, dicho anexo no se entregó; determinándose así, que la provisión del equipo debía realizarse estrictamente de acuerdo a las especificaciones y condiciones detalladas en la cotización.
Una vez notificados con la Orden de Compra CM. 0497/2018, el 5 de junio del señalado año, se procedió a la provisión del equipo solicitado; sin embargo, pese a no estar requerido, la Comisión de Recepción de la CNS pidió demostrar que el equipo de electro bisturí sea de reciente fabricación, aspecto totalmente alejado de la “normativa”; por cuanto, no se solicitó dicho requerimiento de forma expresa; empero, pese a ello, mediante Nota BT-97/18 presentada el 10 de julio de 2018, se remitió la certificación expresa emitida por el fabricante por el cual se señaló que el equipo era de reciente fabricación. Cumpliendo de esta manera con la única observación efectuada por la Comisión de Recepción de la CNS Regional Cochabamba, pero extrañamente su nota no fue objeto de respuesta alguna; por el contrario, fueron sorprendidos con una sanción registrada en la página del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) por el presunto incumplimiento a la Orden de Compra CM. 0497/2018; medida que fue impuesta mediante Nota Administrativa 001/2018 de 23 de agosto, misma que al ser vulneradora de sus derechos fundamentales y garantía constitucionales fue objeto de recurso de revocatoria, el cual tampoco fue resuelto.
Al respecto el art. 43 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) no hace referencia a que en los cosas en los que se hubiera dejado sin efecto la orden compra corresponda el registro en el SICOES; por lo que, la sanción impuesta es arbitraria y contradictoria a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y tratados internacionales de Derecho Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo
- III.2. Resolución de los contratos administrativos en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR