SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.3.
II.3. El 5 de junio de 2018, el Administrador a.i., el Responsable de Proceso de Contratación, Apoyo Nacional de Producción y Empleo - R.P.A. y la Técnico de Compras Menores Adquisiciones, todos de la de la CNS Regional de Cochabamba, emitieron la Orden de Compra CM. 0497/2018, haciendo conocer a la empresa “BIOTECNO Ltda.” las especificaciones técnicas del equipo y que las demás características se encontraban en el “Anexo de pedido”; asimismo, comunicaron que el equipo debía ser entregado a Almacenes Generales del Hospital Obrero 2 de la ciudad de Cochabamba, en el plazo de quince días calendario a partir del día siguiente de su notificación y que en caso de incumplimiento será pasible a sanciones establecidas en el art. 43 del DS 0181 (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo
- III.2. Resolución de los contratos administrativos en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR