SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

i)

La parte accionante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, refirió que: i) El equipo de electro bisturí fue entregado el 5 de julio de 2019; sin embargo, en la misma fecha la entidad hoy demandada emitió el Acta de Disconformidad debido a que no se cumpliría con una especificación detallada en el anexo de pedido; por lo que, mediante nota comunicaron que dicho anexo nunca les fue puesto a su conocimiento; empero, el 22 de agosto del indicado año, pretendieron notificarlo con una serie de actuados administrativos dentro de los cuáles se encontraba la mencionada Acta de Disconformidad, por la que se les observó otros dieciséis puntos que hubieran incumplido; ii) Si se les pretendía atribuir el incumplimiento de dicho anexo, también debió registrarse al respeto en el SICOES, pues era el único instrumento legal para poder verificar la existencia o no del anexo de pedido; y, iii) El DS 0181 no prevé que se deba atribuírseles las responsabilidades por dejar sin efecto la Orden de Compra.

Ante la solicitud de complementación y enmienda por parte de la empresa impetrante, respecto a la petición de aplicación de medida cautelar, la Sala Constitucional precitada, declaró no ha lugar, bajo el fundamento de que toda medida cautelar recae sobre un posible daño irreparable, para lo cual, se tienen tres requisitos, que son: i)Periculum in mora”; ii) Posibilidad jurídica; y, iii) Verosimilitud en el derecho. En consecuencia, la parte solicitante de tutela no solicitó la medida cautelar conforme a la normativa.