Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
I.2.4. Intervención del tercero interesado
Alfredo Lupe Copatiti, Director General de Sistemas e Información Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante memorial presentado el 11 de abril de 2019, cursante de fs. 579 a 580 vta., señaló que no correspondía ser citado como tercero interesado en la presente acción de defensa, por cuanto no es el encargado ni responsable de consignar datos, menos ingresar información alguna al SICOES, así como tampoco puede rectificar la información depositada en el mismo, pues la entidad demandada es la única responsable de ingresar los datos en el sistema antes mencionado conforme al Manual de Operaciones del SICOES.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo
- III.2. Resolución de los contratos administrativos en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR