SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.8.
II.8. El 28 de septiembre de 2018, a través de Nota BT-152/2018, presentada al Responsable de Proceso de Contratación ANPE de la CNS Regional Cochabamba, la entonces Gerente Regional de la empresa “BIOTECNO Ltda.” interpuso recurso jerárquico contra la Nota Administrativa 001/2018 ante el silencio administrativo respecto al recurso de revocatoria, solicitando dejar sin efecto la Orden de Compra CM. 0497/2018, debiendo en su lugar pronunciarse la resolución contractual por causal no atribuible a la empresa antes mencionada; asimismo, de acuerdo a lo determinado por el art. 59.II de la LPA, pidió expresamente que hasta la conclusión de los recursos previstos en materia administrativa, se deje sin efecto la medida impuesta en SICOES (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo
- III.2. Resolución de los contratos administrativos en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR